Estatutos

 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Con la denominación Asociación de profesionales seniors del seguro (APSS) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Valores y fines

La asociación de profesionales seniors del seguro (en adelante APSS) nace como respuesta a la necesidad de revindicar el talento senior en las organizaciones del sector asegurador español, sensibilizando y poniendo en valor el talento y la aportación del conjunto de profesionales seniors que se encuentran en un momento clave de su carrera profesional reconociendo que tienen un valioso papel en las entidades aseguradoras, corredurías de seguros, agentes, gestores, profesionales y conjunto de personas físicas y jurídicas que operan en el sector asegurador.

La APSS se basa en valores de responsabilidad ética y sobre la base de vínculos de solidaridad entre las personas, reconociendo el hecho asegurador como bien socialmente útil, con la

finalidad de establecer un círculo virtuoso que favorezca el respeto recíproco de las partes implicadas.

La APSS se basa en los siguientes valores éticos que indefectiblemente coincidirán en todas las organizaciones del sector asegurador que aspiren a un clima ético razonable, pues no en vano suponen los auténticos cimientos de todas las organizaciones éticamente comprometidas con sus grupos de interés, tanto en su dimensión interna como externa o social:

• Integridad y confianza. Coherencia entre los postulados teóricos de la organización y lo que realmente se hace en la misma. Credibilidad, reputación de las organizaciones, previsibilidad, seguridad jurídica y todas aquellas cuestiones vinculadas con el fondo de comercio empresarial.

• No discriminación. Entendida la discriminación como se define en artículo 2 de la Ley 15/2023, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, particularmente respecto de los derechos de igualdad de trato de los trabajadores seniors de la industria aseguradora.

• Justicia. Reparto equitativo entre cargas y beneficios de los grupos de interés afectados por la actividad de la organización.

• Dignidad. Respeto, tolerancia y fomento tanto de los Derechos Humanos como de los Derechos Sociales de los grupos de interés afectados por la de actividad de la organización

• Transparencia. Veracidad en los contenidos de la comunicación externa e interna de la organización.

• Colaboración. Comunicación, participación y consenso en la toma de decisiones.

• Compromiso cívico y ESG. Corresponsabilidad social con el entorno físico, económico y social

• Legalidad. Observar y fomentar el cumplimiento normativo vigente

Los objetivos de la asociación son:

a) Garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razones de edad de los profesionales de la industria aseguradora, respetar la dignidad de dichos profesionales de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española de 1978, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como del marco legal de la de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

b) Facilitar a los asociados el networking sectorial con independencia del área funcional, especialización, o tipo de empresa dentro sector.

c) Potenciar transferencia intergeneracional de conocimiento entre diferentes grupos de interés

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades incluidas en el Art 4. basándose en una nueva gobernanza perfeccionada inspirada en principios trasversales de detección, prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación de los profesionales del seguro por motivos de edad para favorecer la corresponsabilidad social ante la posible discriminación.

Las actividades promoverán la tutela del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razones de edad, intentando identificar los problemas discriminatorios tanto desde el punto de vista de la prevención para la erradicación de cualquier forma de discriminación, como la protección a las víctimas de las prácticas de segregación.

Las actividades combinarán el enfoque preventivo con el enfoque reparador frente a los hábitos discriminatorios por motivos de edad.

Los medios para alcanzar las garantías de no discriminación se basan en la necesidad de implementar en el seno de las organizaciones la gestión de riesgos de igualdad de trato y no discriminación, que permita identificar, analizar y evaluar estas situaciones, con la finalidad de cesar y eliminar su práctica.

Las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de la Ley 15/2022 podrán ser declarados nulos de pleno derecho, lo que implica la carencia de valor jurídico del acto para producir los efectos propios del mismo y, lo que es lo mismo, los efectos de la discriminación operan ipso iure, siendo apreciables de oficio y teniendo carácter insubsanable para proteger el interés general y particular de las personas y colectivos afectados en cada caso.

Esta Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 4. Actividades

La Asociación desarrollará las siguientes actividades para la consecución de sus objetivos:

• Intervenir en la promoción y desarrollo de las medidas para el reconocimiento y visualización de situaciones que impliquen déficit de reconocimiento de los derechos a la información y al asesoramiento de las personas víctimas de discriminación por razón de la edad.

• Crear, desarrollar y divulgar la metodología científica para la gestión de los riesgos de discriminación por edad de los profesionales seniors del seguro en sus vertientes de prevención, identificación, evaluación, protección, tratamiento, financiación, gestión y control.

• Establecer planes de actividades profesionales, científicas, de concienciación y de formación para los profesionales seniors de la industria aseguradora.

• Establecer pautas y códigos de buenas prácticas y de conducta ética para que las organizaciones donde presten sus servicios los profesionales seniors del seguro.

• Intervenir activamente en los órganos consultivos y de decisión de las instituciones de carácter público y privado que afecten al objeto de la Asociación.

• Colaborar, cuando se requiera, con la autoridad competente en materia de discriminación (por ejemplo, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación)

Potenciar la transferencia intergeneracional de conocimiento entre diferentes grupos de interés:

o Divulgar y establecer principios de información y formación en el entorno laboral de los profesionales seniors del seguro con instituciones públicas y privadas, empresas y organizaciones en general.

o Participar activamente en asociaciones de ámbito nacional e internacional, en el marco del objeto de la asociación.

o Establecer un lugar de encuentro como foro nacional, autonómico o local, vinculado al objeto de la asociación.

o Promover el intercambio de información, opiniones e ideas entre los miembros de la asociación, respetando la pluralidad de la misma, así como respetando las normas de propiedad intelectual y estándares de confidencialidad debidos.

o Crear un fondo de documentación al servicio de los asociados y para consulta de instituciones públicas y privadas, así como de cualquier persona interesada en el objeto de la asociación, utilizando las tecnologías actuales de información, comunicación y divulgación.

o Publicar comunicados y documentos de interés público y editar una revista de información general y contenido científico acerca del objeto de la asociación.

• Promover y desarrollar actividades de networking entre los asociados y de estos con el resto de grupos de interés del mercado asegurador.

• Facilitar a los asociados el acceso a diferentes tipos de recursos (tales como el coaching/mentoring, o el desarrollo de nuevos skills y capacidades) para mantener y actualizar su capacidad productiva.

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en calle de Maudes, no 51 piso 2, Municipio de Madrid, provincia de Madrid CP-28003, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

 CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta

Directiva. la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Asociación.

f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

g) Disponer o enajenar los bienes.

h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Secretario/a, uno o un máximo de dos vicepresidente, un tesorero/a y entre tres y seis vocales. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.usa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 17. Tesorero/a

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 CAPITULO IV: SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, con amplia trayectoria en el sector asegurador, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 22. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota anual-

Artículo 23. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 CAPITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio

La Asociación en el momento de su creación carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Principios éticos

Integridad y confianza

No discriminación

Justicia

Dignidad

Transparencia

Colaboración

Legalidad

Compromiso cívico 

ESG